Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.472, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BADELL DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.640, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, representación que consta en sustitución de Poder, efectuado por el abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BADELL DE VELAZCO, según poder otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de fecha 24 de enero de 2006, anotado bajo el N° 065, Folios 149 al 150, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Consulado General, sustitución otorgada ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2006, anotado bajo el N° 23, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido contra los ciudadanos BELINDA BADELL LUZARDO, ALVARO BADELL LUZARDO, LEONARDO BADELL LUZARDO y JOEL ALBERTO BADELL LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.523.793, 4.518.055, 5.823.800 y 7.793.640 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con excepción del segundo quien se encuentra domiciliado en la ciudad de México, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados y señalados en la diligencia.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los abogados AGUSTIN OCANTO SANCHEZ y EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, antes identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BADELL DE VELAZCO, igualmente identificada contra los ciudadanos BELINDA BADELL LUZARDO, ALVARO BADELL LUZARDO, LEONARDO BADELL LUZARDO y JOEL ALBERTO BADELL LUZARDO, identificados con anterioridad, admitida por este despacho en fecha 20 de noviembre de 2006, tramitándose la causa y encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba indicada, el abogado en ejercicio EDUARDO MATOS, con la representación dicha, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, para convenir, desistir y transigir, es necesario tener facultad para realizar cualquiera de estos actos de auto composición procesal, siendo el presente caso el desistimiento, en tal sentido el Artículo 154 eiusdem, indica:
“El Poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En el mismo sentido, el autor A. Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. II. TEORIA GENERAL DEL PROCESO”, en relación a los poderes, estima:
“…omissis…d) El representante actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte. Sin poder no hay representación, aunque exista la relación de mandato. El nuevo Código exige expresamente, que cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder…omissis…
2°) Intervenir en las incidencias previas, en la discusión de fondo, la reconvención y las citas de saneamiento y de garantía que son actividades propias del juicio ordinario, ateniéndose siempre a las facultades que le otorga el poder, especialmente si se trata de aquellas para las cuales se requiere facultad expresa como son las de convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio (Artículo 154 C.P.C.) …omissis…”
De la norma descrita y la cita doctrinal, se evidencia que es requisito fundamental para desistir en la demanda, como en este caso, estar debidamente facultado; facultad ésta que no se observa del Poder sustituido por el abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, en la persona del abogado EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, consignada y que corre desde el folio cinco (05) al folio siete (07), evidenciándose en el mismo, que el sustituyente declara (sic) “Yo, AGUSTIN OCANTO SANCHEZ…omissis…Que sustituyo, pero con reserva de su ejercicio en la persona del Abogado en Ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, …omissis…el PODER GENERAL que me fuera conferido por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO BADELL DE VELAZCO…omissis…de dicho mandato me reservo las facultades de convenir, desistir o transigir, las cuales no entran en la presente sustitución…omissis…”, por lo que este Sentenciador en observancia que el abogado EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, carece de tales facultades, se abstiene de homologar el desistimiento realizado, hasta tanto exista en actas, constancia de las facultades otorgadas o en su defecto, que el mismo sea ratificado por el abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini