Ocurre a este Despacho el ciudadano JONATHAN GREGORIO CLEMENZA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.053.423, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587 y de este domicilio, para demandar por DIVORCIO a la ciudadana LISBETH IYOMAR NAVARRO MONTIEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.206 y de este domicilio, fundando su acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
La demanda se admitió por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.005, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, quien fue notificado personalmente por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 16 de Diciembre de 2.005, y asimismo se libraron recaudos de citación del demandado, quien fue citado personalmente, para los actos del Juicio los cuales se efectuaron en su oportunidad.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Manifestó el demandante que contrajo matrimonio Civil en fecha 4 de Octubre de 2.003, con la ciudadana LISETH IYOMAR NAVARRO MONTIEL, por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco del Estado Zulia, transcurrido un mes de haber contraído matrimonio su cónyuge LISETH IYOMAR NAVARRO MONTIEL, comenzó a cambiar , a mostrarle escenas de celos, si hablaba por teléfono aseguraba que era con una amante, no podía hablar con nadie, incluso si llegaba tarde de su trabajo le armaba tremendo escándalo, lo cual trajo como consecuencias desavenencias entre ellos e incluso hubo hasta agresión verbal, y a pesar de los problemas presentados trato de sobre levar la situación, ya que el la amaba y estaban recién casados, pero delante de personas conocidas le gritaba en la cara que ya no quería vivir con el, ya que no lo amaba, hasta que el día 15 de Abril de 2.004, la ciudadana LISBETH IYOMAR NAVARRO MONTIEL, recogió su ropa y sus útiles personales y se los hecho a la calle y le dijo que se fuera que ya no quería vivir mas con el, por lo cual agarro sus cosas personales y se fue, viviendo desde la fecha cada uno en domicilios diferentes, quedando en ese momento suspendidos los deberes conyugales. -
Vencido el lapso probatorio y estando el juicio en estado de Sentencia el Tribunal para decidir lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora produjo con el libelo de la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio N° 245, demostrativa del vínculo que se pretende disolver.
Los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: ZULEN BRACHO, ALEXANDER CHAVEZ, MATILDE ZULAI CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.516.738, 12.098.197 y 8.509.655, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, declararon bajo juramento ante el comisionado y afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JONATHAN CLEMENZA MONTIEL Y LISETH NAVARRO, que ellos se casaron en el 2.003, tienen como 2 años de separados aproximadamente y que les consta que el vive en casa de su mama y ella de sus padres, que se separaron porque la vida entre ellos era casi imposible, pleitos constantes, por causa de la cónyuge, agresiones verbales y psicológicas, era un matrimonio con problemas desde el principio.-
De las declaraciones rendidas se evidencia que la ciudadana LISETH IYOMAR NAVARRO MONTIEL, faltó al deber de convivencia que le impuso el matrimonio y quebrantó sus deberes conyugales, por lo que este Tribunal considera que ha prosperado en derecho la acción de DIVORCIO, pues con los hechos demostrados se configura la causales segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada por la actora. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JONATHAN GREGORIO CLEMENZA MONTIEL en contra de la ciudadana LISETH IYOMAR NAVARRO MONTIEL, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio Civil contraído por dichos ciudadanos, en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil tres (2.003), por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 245.-
Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente en esta Instancia.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez Lugo
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley, a las Puertas del despacho, se dictó la anterior Sentencia.-
La Secretaria.-
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