Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), suscrita por la ciudadana HAIDEE VEGAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.915, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SONIA ROSAS VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.659, solicitante en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando al Tribunal la devolución de los instrumentos originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y encontrándose en término para dictar sentencia, la solicitante desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la solicitud, previa certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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