Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio DANY MARTINEZ MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.293, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.723.189, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ JIMÉNEZ ECHEZURIA y MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 335.954 y 2.588.767 respectivamente, en la cual solicita se decrete Medida de Embargo en la presente causa, este Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que se admitió la demanda en fecha 27 de julio de 2005; el Alguacil del Juzgado comisionado expuso haber intimado a la ciudadana Mercedes Galindo de Jiménez y que dicha ciudadana le manifestó que el ciudadano Leopoldo José Jiménez había fallecido, por lo que previa solicitud de parte en auto de fecha 30 de noviembre de 2005, se ordenó la comparecencia de los herederos desconocidos del ciudadano Leopoldo José Jiménez mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades del mencionado artículo, se le designo defensor ad-litem a la abogada Lorena Boscan Barrios de los herederos desconocidos del ciudadano Leopoldo José Jiménez, quien se juramentó y fue intimada en la presente causa, transcurriendo el lapso procesal establecido para que pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición a que se refiere el Artículo 663.”
Ahora bien, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto este Sentenciador observa que ha transcurrido el lapso procesal establecido para que pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA firme el decreto de fecha 27 de julio de 2005. Así se Decide.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 662 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por dos lotes de terrenos propio y las bienechurias realizadas sobre estos, el primer lote de terreno, con una superficie aproximada de Cuatrocientos ochenta y seis metros (486 Mts), ubicado en la calle Monagas, en jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, y se encuentra comprendo dentro de los siguientes linderos: Norte: calle en medio y casa de Luz Balza Araujo; Sur: con terreno municipal, Este : con casa que es o fue de Leopoldo Jiménez, y Oeste : Casa que es o fue de Eugenio Aular; el Segundo Lote: con una superficie aproximada de Trescientos un metros con cincuenta centímetros (301,50 Mts), ubicado en la calle Monagas, en jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle en medio y casa de Luz Balza Araujo; Sur: casa que es o fue de Dolores Riobueno, Este : con casa que es o fue de Francisco Domínguez y Oeste : casa que es o fue de Felix Echezuria y la casa ubicada en la misma calle Monagas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle en medio y sitio que existió vacante, hoy casa de Luz Balza Araujo, hoy de Augusto Vilera; Sur: fondo de la misma y el de la casa que es o fue de Dolores Riobueno, hoy de Maria Morales de Castro; Este: que es su frente, la mencionada calle en medio y casa que es o fue de Francisco Domínguez, y que es o fue de Nicolaza Lopez y Oeste : casa y solar que es o fue de Felix Echezuria hoy de Rafael Jiménez Rojas, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, facultándolo para designar y juramentar Depositaria Judicial y asesorarse de perito. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (26) días del mes de abril del año dos mil siete Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 861-96-07.-
La Secretaria,
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