Visto el Acta de embargo de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis, levantada por el JUZGADO CUARTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. “SIDETUR”, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el N° 41, Folios 91 fte. del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, el día 02 de marzo de 1972 contra la Sociedad Mercantil VENTA DE MERCANCIA C.A. “VENMERCA” C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 1978, bajo el N° 40, Tomo 3-A, donde la parte demandada, representada por el ciudadano OMAR JESUS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.246.230, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BELANDRIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.767, ofrece como parte de pago un lote de chatarra corta empacada, que estima en cincuenta (50) toneladas a un precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000.00), por cada tonelada, que suma en su totalidad la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 17.500.000,00) y una (1) gabarra denominada GUASARE IV, la cual tiene un peso estimado de DOSCIENTAS (200) toneladas a un precio de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 326.000,00) por cada tonelada, que suma en su totalidad la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 62.200.000,00), y si resultare la existencia de más toneladas tanto en la chatarra corta como de la chatarra que se obtenga de la gabarra, las toneladas adicionales serán pagadas a los mismos precios antes mencionados, según lo que arrojen el correspondiente pesaje, en el entendido de que la parte demandante se compromete a suministrar el oxigeno necesario al precio de SIDETUR para que la parte demandada corte la gabarra GUASERE IV, ofrecida en pago, el remanente una vez efectuado el pesaje correspondiente de la chatarra, será pagado en un plazo de sesenta (60) días a partir del día 24-01-2007 y como quiera que se han despachado a la parte demandante un considerable porcentaje de chatarra, solicita que la parte demandante revise con la demandada esos despachos a objeto que sea imputado esos despachos como pago a la cantidad que conviene a pagar que es de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 550.000.000,00), más el pago del oxigeno que suministrará la parte demandante, que como garantía de dicha obligación ofrece los siguientes bienes muebles: 1) Una (1) grúa color amarillo, tipo industrial, marca BLH AUSTIN WESTERN, con un motor GM, Diesel, distinguido con los números H08A9D266, 5125-12, con su respectivo brazo hidráulico y su pluma; 2) Un (1) camión marca Chevrolet, Modelo C-60, color blanco, serial de carrocería número C16DAAV218217, matriculado bajo el N° 275-BAZ, con una grúa tipo Batman hidráulica, para treinta (30) toneladas aproximadamente, montada en la plataforma del referido vehículo; 3) Un (1) montacarga color amarillo catarpillar, marca Yale, con un motor serial N° 2806830-7; 4) Una (1) bomba centrífuga, color amarillo catarpillar, tipo industrial, marca Missión Mágnum, serial N° M34025 y un motor marca DUTZ, serial N° 4803250, correspondiente a la estructura de dicha bomba; 5) Un (1) equipo de malacate, con su motor, marca GM Diesel, Color verde, serial N° 3A-14402, y el malacate marca LUFKIN, serial N° 05581, con sus respectivas guayas y pateclas; 6) Una (1) grúa periscópica, para treinta toneladas aproximadamente, color amarillo catarpillar, marca Coles, matriculada bajo el N° VAE-128, con un reductor DBS, con su respectivo motor de dos cuerpos, tipo camión y motores GM y Roll Royse; 7) Un (1) camión marca Dodge, color Beige, tipo plataforma, año 1975, tipo 600, matriculado bajo el N° 08F-KAK, serial de carrocería N° 9W360HP6387; 8) Un sistema computarizado compuesto por un monitor color negro, marca samsung, un CPC, un teclado marca TECH, y una impresora marca HP, modelo 1315, sin seriales visibles; 9) Un telefax marca Sharp, modelo UX-460, serial N° 97105980; 10) Un escritorio tipo ejecutivo, en madera revestida en fórmica en colores marrón y negro, con tres gavetas laterales, y una silla giratoria de metal y plástico color negro, con el asiento y el espaldar color negro; 11) Tres (3) sillas tipo recepción, montadas en rial de metal de hierro, con el asiento y el espaldar en tela color negro; 12) Dos (2) archivos de madera, revestida en fórmica color negro y marrón, con cuatro gavetas cada uno; 13) Una (1) fotocopiadora, color gris, marca XEROX, modelo 5614, sin serial visible; 14) Un (1) acondicionador de aire, marca MaytaG, sin serial visible; 15) Un escritorio tipo ejecutivo, en madera revistada en fórmica color gris claro, y dos sillas tipo ejecutiva giratorias, una de estas color negro y la otra color gris; 16) Un sistema computarizado compuesto por un monitor marca AOC, un teclado marca Dell, un Mouse marca TECH, seriales Números OBS474751368, 122659-008, 3882B424 Y 3PWL001; 17) Un modulo de madera color negro, de cuatro entrepaños en madera revestida en fórmica color negro; 18) Un escritorio tipo ejecutivo, en madera revestida en fórmica colores negro y marrón, con una silla tipo ejecutiva giratoria, de metal y plástico color negro, forrada en semicuero color negro; 19) Un sistema computarizado, compuesto de un monitor marca MX TECH, un teclado marca genius, un Mouse marca genius, un cpu marca X Blade y una impresora marca Lexmarck, modelo 1150, seriales Números 5005L-5AK21810039225W, 2M4217100207 y 270610698012004/02 respectivamente. Solicita el demandado a la demandante, que conforme el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial se le deje como guardador especial de los bienes ofertados en garantía, solicita igualmente, que el camión marca Dodge Color Beige, tipo plataforma, año 1975, tipo 600, matriculado bajo el N° 08F-KAK, serial de carrocería N° 9W360HP6387, pueda salir del perímetro del local que le sirve de guarda y custodia. Dicho ofrecimiento fue aceptado por la abogada en ejercicio MARIBEL LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.669, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2006, anotado bajo el N° 40, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con facultades entre otras de convenir, desistir y transigir, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 550.000.000,00) y en todo y cada uno de los términos ofrecidos, acordando que en caso de incumplimiento a lo pautado en actas, será ejecutada dicha medida de embargo, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 750.000.000,00). Asimismo, acepta que los bienes ofrecidos en garantía queden bajo la guarda y custodia de la demandada. Solicitan las partes que el Tribunal homologue el convenimiento celebrado y lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2006, la cual fue posteriormente reformada, admitiéndose dicha reforma el día 13 de diciembre del mismo año, ordenando la citación de la demandada. Igualmente se observa en la pieza de medidas, que en fecha 29 de noviembre de 2006, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 750.000.000,00), que en caso que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma será hasta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000.000,00) que comprende la suma demandada más una suma prudencialmente calculada por concepto de costos del proceso, medida ratificada posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2006, medida ejecutada por el JUZGADO CUARTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien practicó dicha medida en la fecha arriba señalada, por lo que en virtud del convenimiento realizado en los términos y condiciones antes especificados y por cuanto este Tribunal observa que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; absteniéndose de archivar el expediente hasta que exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado por las partes. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini