Vista la diligencia de fecha doce (12) de abril de 2007, suscrita por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCO TRAVAGLINI MEDORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.871.278, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido contra el ciudadano GIUSEPPE BRUSUT FANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.823.293, del mismo domicilio, en su carácter de Director Administrador de INVERSIONES VENETO C.A., representación que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 22 de septiembre de 2005, a la prenombrada abogada y a los abogados en ejercicio ROBERTO DEVIS SANCHEZ, HECTOR DANILO DUARTE y NELSON RODRIGO MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.591, 26.073 y 108.120 respectivamente, diligencia mediante la cual la mencionada apoderada judicial expone que el ciudadano GIUSEPPE BRUSUT FANTIN, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil “INVERSIONES VENETO C.A.”, le ha cancelado a su representado el total de las cuentas administrativas correspondiente al ejercicio fiscal de los años 2004 y 2005, por un monto de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 16.000.000,00), los cuales fueron demandadas mediante el procedimiento seguido en la causa, y que estando conforme con dicho monto, solicita de por terminado el juicio y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, observa que admitida la causa y tramitada la misma hasta la etapa procesal del rendimiento de las cuentas por el demandado, así como la exhibición de éstas, tal como se evidencia del acto de exhibición de fecha 28 de febrero de 2007 y los recaudos acompañados, que corren insertos desde el folio doscientos cuarenta y siete (247) al folio trescientos treinta y dos (332), siendo impugnada la referida rendición por la representación judicial del demandante y en la fecha arriba indicada comparece la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, con la representación dicha y con facultades entre otras para recibir cantidades de dinero y otorgar los respectivos recibos y finiquitos, y declara el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, por lo que este Juzgador ante la declaración efectuada por la parte actora imparte su aprobación a la misma, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16 ) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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