Mediante escrito presentado el día siete (07) de Febrero de 2.006, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NESTOR LUIS SOTO MORALES Y MARIA MARGARITA BALZAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.891.014 y 8.508.041 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON TUVIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.595, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha catorce (14) de Febrero de 2.006, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha quince (15) de Febrero de 2.007 presente en la sala de Despacho la ciudadana MARIA MARGARITA BALZA FERRER, ya identificada, y asistido de abogado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo, la ciudadana antes mencionado, solicitó la notificación del ciudadano NESTOR LUIS SOLO MORALES.

El Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2007, ordenó notificar al ciudadano NESTOR LUIS SOTO MORALES, antes identificada, para que en el lapso de tres (3) días después de notificado expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha, observándose de la revisión efectuada a las actas procesales, inserta en el folio nueve (09), por exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha 14 de Marzo de 2007, indicando que en esa misma fecha, se trasladó a la dirección indicada, y no estando presente la ciudadana prenombrada, entregó la boleta de notificación a una ciudadana que dijo llamarse PAUSALINA MORALES DE SOTO, manifestando ser la progenitora del ciudadano NESTOR LUIS SOTO MORALES, dando así cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, transcurrido el lapso para que el ciudadano NESTOR LUIS SOTO MORALES, expusiera lo concerniente a la solicitud de conversión en Divorcio formulada por la ciudadana MARIA MARGARITA BALZAN FERRER, sin que compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se tiene como aceptada la misma. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NESTOR LUIS SOLO MORALES Y MARIA MARGARITA BALZAN FERRER, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NESTOR LUIS SOLO MORALES Y MARIA MARGARITA BALZAN FERRER, el día quince (15) de Octubre de dos tres (2.003), ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 255.

Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete. (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez ,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 52.905, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini