Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Marzo de 2007 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA DE CAMPILII, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 10.414.187, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL BARRERA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 107.115, ocurrió para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 23 de Marzo de 2007 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No.- 2.150, de la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA, asentada en fecha 19 de Junio de 1969, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al escribir el Nombre de la solicitante como NEYRA DEL VALLE PIÑA siendo lo correcto “NEYVA DEL VALLE PIÑA”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA, otorgadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y por el Registro Principal ambos del Estado Zulia, de fecha 19 de Junio de 1.969, signada con el No.- 2.150, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio No.- 563, de los ciudadanos ITALO CAMPILLI y NEYVA DEL VALLE PIÑA REYES.-.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA, signada con el No.- 2.150, de fecha diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), expedida por el Registro Principal del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el nombre de la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA, como NEYRA siendo lo correcto NEYVA.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No.- 2.150 de la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA, asentada en fecha diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “NEYRA DEL VALLE PIÑA” debe leerse " NEYVA DEL VALLE PIÑA”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ (fdo) LA SECRETARIA (fdo)

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40AM).-
La Secretaria (fdo)

Abog. Mariela Pérez de Apollini.