REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 42.079
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JENNYS ALBERTO VILLALOBOS y NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.333.605 y 5.171.462, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos Neptalí José Villalobos y Dennos González Través, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.614 y 29.161, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio -Juez Unipersonal N° 2, mediante sentencia proferida en fecha 15 de Noviembre de 2006, ejecutoriada el día 17 del mismo mes y año. Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado el 20 de Marzo de 2007, instándose a las partes a consignar copias certificadas u originales del documento de compra venta del inmueble a liquidar, lo cual se cumplió con fecha 30 de Marzo de 2007.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JENNYS ALBERTO VILLALOBOS y NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ BOSCAN, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 24 de Abril de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos JENNYS ALBERTO VILLALOBOS y NEYDA MERCEDES FERNÁNDEZ BOSCAN, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Abog. Dioscóro D. Camacho Silva

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)
ymm Abg. Dioscóro D. Camacho


Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abog. Dioscóro Camacho, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.079. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Abril de 2007.