JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.052

Visto el desistimiento del procedimiento, formulado en fecha 16 de abril del corriente año, suscrito por el ciudadano NAIN ANTONIO FUENMAYOR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.549.139, representando en ese acto sus intereses y los de las ciudadanas ELENA TORRES MIRANDA, ANA ELENA FUENMAYOR TORRES, NAYROBEN MARIA FUENMAYOR TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.142.555, 10.447.834 y 12.379.326, respectivamente, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA sigue contra los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN, ELISA CHIQUINQUIRÁ, ERIKA BEATRIZ, JOSE GREGORIO y OTTO JAVIER FUENMAYOR HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.294.122, 16.494.941, 11.874.118, 15.013.815 y 12.445.998, respectivamente, por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación de los mismos en las actas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes; de igual manera se ordena el archivo del expediente y remisión a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Zulia. Archívese y remítase expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



La Juez,
El Secretario Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Dioscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, el Secretario de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 41.527. LO CERTIFICO, Maracaibo, veinte (20) de Abril de 2007

El Secretario Temporal,

Abg. Dioscoro Daniel Camacho Silva







ELUN/az