REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.41993
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos STALIN ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y MARELYS CECILIA RINCÓN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.803.755 y 12.847.279 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO CHACÍN GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.48.014, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en auto de fecha 27 de Febrero de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 23 de Marzo de 2007, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 10 de Abril de 2007, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos STALIN ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA y MARELYS CECILIA RINCÓN FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 31 de Mayo de 1997, por ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.130.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario,

Abg. Dioscoro Daniel Camacho
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario,

Abg. Dioscoro Daniel Camacho
Svpdm.-