REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.035

Visto el convenimiento celebrado en fecha 30 de marzo del corriente año, por ante este Juzgado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA sigue el abogado en ejercicio ALEJANDO BASTIDAS RAGGIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETYTZA CHACIN YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.421.704 contra el ciudadano ARMANDO GABRIEL HERNANDEZ SALVAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.201.650, representado en ese acto por la abogada en ejercicio MARTHA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.752, el Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Consta en las actas procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un contrato de opción de compra, celebrado por las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el No. 65, Tomo 86 de los libros respectivos; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada manifestó hacer entrega del bien inmueble objeto de la presente litis en un lapso de 10 días continuos a partir de la celebración de éste convenimiento; en lo que respecta a las cantidades de dinero entregadas como garantía del bien, las mismas quedarán en beneficio de la parte actora ciudadana BETYTZA CHACIN YAMARTE, antes identificada; siendo que el apoderado judicial de la parte actora identificado up supra, debidamente facultado aceptó el ofrecimiento realizado, en consecuencia, este Tribunal Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
El Secretario Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Dioscoro Daniel Camacho Silva.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.

El Secretario Temporal,

Abg. Dioscoro Daniel Camacho Silva



ELUN/az