REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°
EXP Nº 01231-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 05

En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibió demanda intentada por la ciudadana MARIBEL VERONICA CHACON AGUILAR por RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JUAN LUIS MORALES RODRIGUEZ.
En fecha 16 de diciembre de ese mismo, se admitió por no ser contraria a derecho y ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,