EXP.6814
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE ABRIL DE 2.007
197º Y 148º
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteado por el ciudadano MANUEL ANGEL PINTO, mayor de edad, venezolano, docente, titular de la cédula de identidad No. 11.255.338, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana EDICTA DEL CARMEN CHÁVEZ PETIT, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.548.505, del mismo domicilio, en beneficio de los niños EMMANUEL y NAHYLUTH CRISTINA PINTO CHÁVEZ.
Al citado ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de este año, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 10).
En fecha ocho (08) de marzo de este año, el oferente confirió poder apud-acta a la abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118. (F. 12,13)
En fecha quince (15) de marzo de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida de la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 18).
En fecha veinte (20) de abril de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la oferida, la cual fue agregada al expediente. (F. 23-24).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veinticinco (25) de abril de este año que corre al folio 29 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente MANUEL ANGEL PINTO, se compromete a suministrarle a la oferida EDICTA DEL CARMEN CHÁVEZ PETIT, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños EMMANUEL y NAHYLUTH CRISTINA PINTO CHÁVEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 58,6 % de un salario mínimo urbano mensual, que depositará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la oferida se compromete a aperturar para tal fin; así mismo el oferente se compromete a suministrar a sus menores hijos en el cien por ciento (100%) de útiles y uniformes escolares y el cien por ciento (100%) de medicinas, hospitalización, cirugía y cualquier otra eventualidad con respecto a la salud de sus menores hijos hasta que la madres de los mismos comience a percibir un sueldo y sea el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de manutención de los niños para cada progenitor; en el mes de diciembre de cada año, adicional a la pensión alimentaria, el oferente se compromete a suministrarle a sus hijos el cien por ciento (100%) del vestuario y regalo de Niño Jesús. La oferida aceptó el ofrecimiento hecho por el oferente. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, y se abstenga de archivar el expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MANUEL ANGEL PINTO y EDICTA DEL CARMEN CHÁVEZ PETIT, en beneficio de los niños ENMANUEL y NAHYLUTH CRISTINA PINTO CHÁVEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 064-007.
LA SECRETARIA