Expediente N° 1431-07


Demandante: MAPPARI Delmaris Carolina,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en
Municipio Páez, C. I. N° V-18.200.077.


Demandado: MONTIEL ALVAREZ Ángel Xiomer,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Páez,
C. I. N° V-15.763.488.

Niño: XXXX

Apoderada de la demandante: ORTEGA MORALES Aura,
I. P. S. A. N° 65.253.

Apoderada del demandado: ORCIAL Maryory,
I. P. S. A. bajo el N° 65.253.


Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS


- I -

- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana DELMARIS CAROLINA MAPPARI, asistida por la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e INPREABOGADO N° 65.253, a favor del niño XXXXI, y en contra del ciudadano ÁNGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ. La accionante alegó que el padre de su hijo se marchó del hogar y se ha rehusado en aportar el dinero necesario para cubrir las necesidades de su hijo, que el obligado trabaja en la Empresa Carbones de la Guajira como obrero y pide se fije una pensión mensual de (Bs. 500.000,00), o sea fijada por el Tribunal. Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo.
La solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 1 de Marzo de 2007, ordenándose la citación del ciudadano ÁNGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. En esa misma fecha se decretaron medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y demás beneficios laborales que percibe el obligado en la Empresa Carbones de la Guajira.
En fecha 7 de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, a quien citó personalmente.
En la oportunidad prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes, en fecha 13 de Marzo de 2007, no comparecieron ninguna de las partes por lo que el Tribunal declaró desierto el acto.
El demandado ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, asistido por la abogada MARYORY ORCIAL, presentó escrito de contestación a la demanda, exponiendo sus argumentos en contra de la acción que le interpusiera la ciudadana DELMARIS CAROLINA MAPPARI. Acompañó recaudos a su contestación.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, el demandado otorgó poder apud acta a la abogada MARYORY ORCIAL.
Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007, la demandante otorgó poder apud acta a la abogada AURA ORTEGA.
Las partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas oportunamente por este Tribunal.
El Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia en este juicio, una vez consten en autos los informes solicitados en el lapso de pruebas.
En fecha 12 de Abril de 2007, mediante escrito que presentaran las partes ante este Tribunal, el demandado, ciudadano ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, asistido por la abogada MARYORY ORCIAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.909, y la demandante, ciudadana DELMARIS CAROLINA MAPPARI, asistida por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, voluntaria y espontáneamente, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niños ANGEL LEONARDO MONTIEL MAPPARI, celebraron de forma libre, voluntaria y sin coacción convenimiento, fijando de manera definitiva la pensión de alimentos y demás rubros o conceptos que le corresponden al niño XXXX.
- II -
- MOTIVA -

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 12 de Abril de 2007, en la presente solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, entre las partes, ciudadanos ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ y DELMARIS CAROLINA MAPPARI, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. Conforme al convenio referido particípese lo conducente a la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., lugar donde presta servicios el ciudadano ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, a los fines de que procedan a la retención autorizada por el obligado en el convenimiento que suscribiera. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 12 de Abril de 2007, entre los ciudadanos ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ y DELMARIS CAROLINA MAPPARI, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Quedan suspendidas y sin efecto alguno, las medidas preventivas de embargos decretadas en el juicio en fecha 1 de Marzo de 2007.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).