REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA

San Timoteo, 24 de Abril de 2007.
197° y 148°

Exp N° 1189-05.
Demandante: NELLY JOSEFINA VILLALOBOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.909.797, domiciliada en EL Sector Cinco de Julio de la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Nelson Ramos Montilla, inscrito en el Inpreabogado N° 62.448.
Demandado: JAIME ENRIQUE CASTILLO MOLINA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.720.699, domiciliado en la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PESNIÓN DE ALIMENTARIA.
SENTENCIA N° 34.-

Vista la exposición suscrita por la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLALOBOS CARDOZO, identificada suficientemente en autos, y en su condición de parte demandante en el presente expediente signado bajo el N° 1189-05, diligencia en la cual Desiste del procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado en contra del ciudadano JAIME ENRIQUE CASTILLO MOLINA, por las razones anteriormente esgrimidas en su exposición, en la cual solicita respetuosamente al Tribunal de por consumado el presente acto, lo pase en autoridad de cosa juzgada , y ordene el archivo del expediente. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del DESISTIMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de los derechos e intereses de los Niños y/o Adolescentes beneficiarios alimentarios, en consecuencia se ordena homologar el mismo. ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano Jaime Enrique Castillo Molina, ofíciese a tal efecto a la Empresa PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la pretensión. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del Juzgado Del Municipio Baralt De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 24 días del Mes de Abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Déjese Copia Certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

El Juez:


Abog: Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog: Haisa Hernández de Alonso.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se DICTO Y PUBLICÓ la anterior sentencia, quedando registrada bajo el N° 34.Se libró oficio N° 3350-153.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso.