REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 02 de Abril de 2.007.
196° y 14°

EXP. 01013
PARTES:
DEMANDANTE: DELMIRO ENRIQUE BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 1.659.108, domiciliado en Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JOHANA MORALES y DAMIÁN NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 85.330 y 28.896, respectivamente.
DEMANDADOS: LUCILA ONTIVEROS DE ARJONA y JONATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad números 2.886.678 y 14.329.5922 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valero, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIALE: JOSÉ GREGORIO PACHECO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.682.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA N° 31.

Visto el Convenimiento celebrado entre el abogado DAMIÁN NAVA, actuando con el carácter de autos y el ciudadano WILMER NAVA ARJONA ONTIVEROS, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PACHECO, quien expuso a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece por vía de TRANSACCIÓN pagar la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (4.5000.000) quedando así cubiertos todos y cada uno de los conceptos condenados en el juicio por daños y perjuicios llevado entre DELMIRO ENRIQUE BECERRA CASTRO y LUCILA ONTIVEROS DE ARJONA, JONATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificados en autos, visto que es procedente en derecho según el artículo 256 del código de procedimiento civil “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil”, el acuerdo de transacción cumple con lo dispuesto en el artículo 1.714 del código civil, ya que las partes tienen capacidad de disponer sobre las cosas objeto de la transacción, es procedente homologar el presente acuerdo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente acuerdo transaccional, y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos días del mes de Abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez:

Abogado: Pedro F Blanco R.

La Secretaria:
Abog: Haisa Hernández de Alonso.