RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 07-2.238.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YILENNYS FRANSSOA ARELLANO.
ABOGADO ASITENTE: CIRO PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DEL MENOR: FRANKLIN LUIS GALUE ARELLANO.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ GALUE BERMUDEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YILENNYS FRANSSOA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.580.304, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor del menor FRANKLIN LUIS GALUE ARELLANO, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GALUE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.473.920.-

Por auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2007, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decreto medida preventiva sobre las prestaciones sociales.-
Citado legalmente el demandado, el día 13 de Marzo del 2007, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2007 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YILENNYS FRANSSOA ARELLANO Y FRANKLIN JOSÉ GALUE BERMUDEZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el Área de la L.OP.N.A, y Lauro Antonio Gutierrez Grimaldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.596, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El padre se obliga en aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0189100435.- SEGUNDO: El padre ofrece cubrir (50%) de los gastos de médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y consultas.- TERCERO: Para la época de navidad y fin de año el demandado conviene en aportar el la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y comprar el juguete o en su defecto sufragar todos los gastos de esta época.- CUARTO: Se ofrece el demandado en comprar ropa, vestuario, ropa interior y calzado en alguno meses del año.- QUINTO: Las partes acuerdan establecer el siguiente régimen de visita: El padre podrá ir a buscar a su hijo, en el horario comprendido de nueve de la mañana a nueve de la noche, los días miércoles o jueves, pudiendo el niño dormir ese día en casa de su papa, los fines de semana serán de forma intercalado para cada padre, en época de navidad para este año el prenombrado niño, pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, y los años siguientes se establece en forma intercalado para cada padre.- SEXTO: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el obligado a favor de su hijo,, asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por esta autoridad judicial, y de igual forma solicitamos que sea suspendida la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YILENNYS FRANSSOA ARELLANO, contra FRANKLIN JOSÉ GALUE BERMUDEZ, a favor del menor FRANKLIN LUIS GALUE ARELLANO, Asimismo se suspende la medida decretada en fecha 27/02/2007 y participada con oficio N° 3370-207; y se oficia al Jefe de Recursos Humanos de La Empresa Lácteos Torrondoy, a los fines de participarle la suspensión de la medida.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.


En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 62, se oficio bajo el N° 3370-314.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.