REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 512-2001
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: S.M. INVERSIONES SEGUMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de abril de 1993, N° 22, tomo 11-A, representado legalmente por los abogados GABRIEL MONTIEL LUGO y MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.849 y 56.916 respectivamente, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia
Demandado: S.M. HOT-HED DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 18 de diciembre de 1992, N° 37, tomo 34-A, en la persona de su presidente el ciudadano LOUIS JASPER WAR DLAW POSEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.832.907, de este domicilio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. INVERSIONES SEGUMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de abril de 1993, N° 22, tomo 11-A, representado legalmente por los abogados GABRIEL MONTIEL LUGO y MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, alegando; Que es poseedor legítimo de tres giros signados Nros. 334436, 334437 y 334438, del contrato N° 2001000535, y 4 giros Nros. 339653, 339654, 339655 y 339656 respectivamente del contrato N° 2001000285 por la sumatoria entre los tres de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.063.443,oo), con fechas de vencimiento 23 de marzo el primero, 23 de abril el segundo, 23 de mayo el tercero, 19 de marzo el cuarto, 19 de abril el quinto, 19 mayo el sexto, 19 junio el séptimo, todos del año 2001.
El ciudadano la S.M. INVERSIONES SEGUMAR C.A., representado legalmente por los abogados GABRIEL MONTIEL LUGO y MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, solicita a este tribunal conmine a la parte demandada para que pague la cantidad de: a) DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.063.443,oo) por concepto de capital adeudado, b) CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 412.688,60) de Honorarios Profesionales calculados al 20% del valor total de la demanda, c) La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 206.344,30) por concepto de costas procesales calculadas por 10%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 5 de octubre del 2001.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 5 de octubre del 2001, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de abril del 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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