REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
EXPEDIENTE: 1536-2006
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
PERENCIÓN ANUAL

Demandante: La junta de condominio del centro comercial PALAFITO SHOPPING CENTER, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de julio de 1997, bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 10, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por los abogados EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO y GRELYS LEONOR RINCÓN CARDENAS venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado N° 19.484 y 25.339 respectivamente.

Demandados: MARINAR MOGOLLÓN DE TORRES y HORACIO TORRES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.620.557 y 5.666.406 respectivamente, y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre por ante esta jurisdicción la junta de condominio del centro comercial PALAFITO SHOPPING CENTER, representado por los abogados EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO y GRELYS LEONOR RINCÓN CARDENAS, alegando; Que los antes identificados demandados son propietarios de un local comercial distinguido con el N° 4-A, de la calle Pacheco, ubicado en la planta principal que forma parte del centro comercial PALAFITO SHOPPING CENTER, el cual esta ubicado en la avenida 10-A, entre las calles 59, 60, 60-A y 60-B, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 2 de octubre de 1997, bajo el N° 96, tomo 53, los cuales adeudan por concepto de cuotas de condominio ordinarias, extraordinarias, desde el mes de septiembre del año 2000 hasta el mes de febrero del año 2006 la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,oo), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de febrero del 2006.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 14 de marzo del 2006, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de abril del 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA



LUG/nm