REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Abril de 2007.
196º y 147º

Exp. Nº 2.202-2.006.-
Motivo: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

La presente litis se inicia cuando el abogado Gabriel Fuenmayor Molero, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.872.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.267, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA ZULIANA DE SERVICIOS R.S., incoaron formal demanda contra los ciudadanos MARLENE ARCAYA y RAFAEL ARCAYA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.151.881 Y 7.613.047, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del NULIDAD DE ASAMBLEA, estimada la misma en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Marzo del 2.006, se ordenó la citación de los demandados MARLENE ARCAYA y RAFAEL ARCAYA, en fecha 31 de Marzo de 2.006, la parte actora estampó diligencia solicitando se libren los recaudos de citación, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 31-03-2.006, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso.
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez Temporal,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boletas de notificación. La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-