REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp Nº 2.405-2.007.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-
La presente litis se inicia cuando la ciudadana Lorena Patricia Socorro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.791.759, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Administradora de la Junta de Condominio de la Torre CUMANA del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yadira Ch. Vera Boscán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.781.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.547, incuó formal demanda contra el ciudadano Juan Carlos Parra Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.675.883,domiciliado en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter del propietario del apartamento No. 12-09 de la Torre Cumana del Conjunto Residencial Torres del Saladillo con motivo de Cobro de Bolívares (cuotas de condominio), estimada la misma en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.285.579.oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 20 de Marzo del 2.007, se ordenó la citación del demandado JUAN CARLOS PARRA RINCON, la misma se configuró en fecha 18 de Abril de 2.007, cuando el demandado estampó diligencia celebrando convenimiento, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “…(Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, en fecha 18 de Abril de 2007 presente el demandado JUAN CARLOS PARRA RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 7.675.883 y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio Yaneth Chourio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.836.865 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.547 en su condición de apoderado judicial de la Junta de Condominio de la Torre CUMANA del conjunto Residencial Torres del Saladillo, en los siguientes términos:
a) Cuotas Ordinarias y especiales de condominio, desde mayo 2.004 hasta abril 2.007 la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.710.569,oo).
b) Gastos del proceso la cantidad de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,oo), por obtención de documentos de propiedad de inmueble.
c) Honorarios profesionales la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 558.210,oo).
Las cuales cancelará de la siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) con cheque 67114189 del Banco Mercantil de fecha 18 de Abril de 2.007que acompaña en copia al presente documento marcado con la letra “A”. Asumiendo igualmente el demandado el pago de la diferencia por la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs. 2.785.579,oo) en cuotas fijadas para: 1) Para el 04 de Mayo de 2.007 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). 2) Para el 18 de Mayo de 2.007 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 3) y el monto restante de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.285.579,oo), en dos (02) cuotas una para el mes de Junio de 2.007 y otra para el mes de Julio de 2.007 por BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 642.789,50) cada una..
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano JUAN CARLOS PARRA, se allanó en el crédito demandado, asistido por la abogada Yaneth Chourio, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Enero del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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