Expediente 1.665-07.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Ocurre ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana Jessica Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.411.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.565 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carecer de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Apoyo a la Microempresa Capítulo de Maracaibo (ACAMAR), beneficiaria de una (01) letra de cambio, signada con el número 1/1, con fecha de emisión 20-06-2006, con fecha de vencimiento fue el día 20-11-2006, librada por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintidós bolívares (Bs.1.245.722,oo) aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana DORAIMA SALAZAR HEYDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.428.575 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que conviniera o fuera condenada por el Tribunal a pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veintidós (Bs.1.245.722,oo), por concepto de capital, mas los intereses moratorios vencidos y los que se siguieran produciendo hasta el pago definitivo, las costas del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal y la indexación del monto demandado, estimado a través de la experticia complementaria del fallo.

Fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 640, 641, 642, y 643 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida la demanda, el Tribunal procedió a darle entrada y a librar decreto de intimación de la parte demandada en fecha 16 de enero de 2007.

Por escrito de fecha 23 de enero de 2007, la parte actora solicitó se decretara Medida de Embargo, siendo decretada en fecha 24 de enero de 2007.
En fecha 30 de marzo de 2007, el Alguacil natural de este juzgado expuso que Intimó a la demandada, ciudadana Doraima Salazar.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece la oportunidad en que el demandado debe hacer oposición al decreto de intimación:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

La norma citada, indica el plazo que tiene el intimado para pagar las cantidades de dinero reclamadas por su acreedor, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, consagrando el derecho de que pueda oponerse al decreto intimatorio como medio de impugnación, y la sanción del deudor para el caso en que no ejerza su defensa; de manera que adquiera autoridad de cosa juzgada dicho decreto.

Observa este sentenciador, que la demandada, ciudadana Doraima Salazar, fue intimada por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha 30 de marzo de 2007, transcurriendo hasta el día de hoy, mas de diez (10) de despacho después de que el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia en actas de esta actuación, lapso de tiempo fijado, como se indico anteriormente, para que las demandadas ejercieran el derecho de oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: firme y se pasa en autoridad de cosa juzgada, el decreto de intimación dictado en fecha 16 de enero de 2007, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN intentó la ciudadana JESSICA SÁNCHEZ (Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Apoyo a la Microempresa Capítulo de Maracaibo (ACAMAR), contra la ciudadana DORAIMA SALAZAR; decreto en el cual se ordenó a la demandada cancelar a la demandante las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs.1.245.722,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.725,91) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco (5%) por ciento anual.

TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 311.430,5), por concepto de honorarios profesionales.

CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 124.572,2) por concepto de costas y costos judiciales (excluyendo los honorarios de abogados) estas dos últimas cantidades calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y 25% respectivamente.

La suma de estas cantidades de dinero hace un total de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.691.450.61).

Asimismo, los intereses de mora que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la deuda, y la indexación judicial de las cantidades de dinero adeudadas.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la corrección monetaria de la sentencia, la cual deberá practicarse de conformidad con los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, 16 de enero de 2007, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete.- 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA XIMENA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA XIMENA BRACHO AGUILAR.


Expediente 1.665-07.