REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 14 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Firma, incoada por la ciudadana MARIA TERESA FORNARELLI TOTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.710.967, y de este domicilio asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V –13.661.745 y de este domicilio, para que convenga en reconocer su firma en el documentó de compra-venta de fecha 8 de febrero de 2007 o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2007, el ciudadano OLESKY COSIMO RECIO FORNARELLI antes identificado, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en todos los términos de la demanda y reconoce como suya la firma en la cual aparece suscribiendo el documento privado de compra-venta, de fecha 8 de febrero de 2007, y solicitó al Tribunal declare reconocida la firma, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
El Tribunal entra a resolver:
En vista del convenimiento referido, el Tribunal verifica que el demandado OLESKY RECIO FORNARELLI, convino sobre el reconocimiento de la firma que aparece en el documento de compra-venta de fecha 8 de febrero de 2007, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio LUISA MARIA GONZALEZ, por lo que se decreta la aprobación del acto de convenimiento, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocida la firma suscrita por el ciudadano OLESKY COSIMO RECIO FORNARELLI en el documento de compra- venta de fecha 8 de febrero de 2007, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes abril de de 2007.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO
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