REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Jaime José Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.995.002, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Leonel Ruiz Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.481, en contra de la ciudadana Carolina Frassati, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.830.325 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo).
En fecha 23 de abril de 2007, la parte demandada asistida por la profesional del derecho Maribel Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar de la siguiente forma: Primero: La cantidad de un millón trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs.1.347.428,90), cantidad esta que le fue embargada de su cuenta signada con el número 01330060711100054987, del Banco Federal, agencia Federal Plaza, en esta ciudad de Maracaibo, y que la misma sea entregada en su totalidad al ciudadano Jaime José Urbina. Segundo: La cantidad restante de dos millones quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta bolívares (Bs.2.581.280,oo) convino en pagarla los primeros cinco (05) días de cada mes, comenzando a partir del día primero de agosto del presente año, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, mediante depósitos que realizará en la cuenta número 0775206438, en el Banco Banesco, en esta ciudad; monto este que cubre la obligación, los intereses moratorios, más los costos producidos en este proceso y a plazo. En el mismo acto la parte demandante asistido por la abogada en ejercicio Mercedes López Corona, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.247, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 21-03-07 y ejecutada en fecha 16-04-07, por el Juzgado Segundo Especial de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto no constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída; asimismo, solicitaron dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.
Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el pago de la obligación a plazo, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción, y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída, y suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 21 de marzo del año en curso, y ordenándose expedir la copia certificada solicitada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción, se suspende la medida de embargo preventiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes abril de 2007. 197º y 148º
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador de sentencia respectivo EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES