REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


En fecha 21 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA URDANETA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo le número 34.555, actuando con el carácter de apoderada judicial del condominio RESIDENCIAS VENEZUELA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1.976, bajo el número 71, Protocolo 1°, Tomo 16, en contra de la ciudadana DUILIA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.017.262, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00) que constituye el monto de los recibos generales donde consta la relación de las cuotas del condominio ordinarias, más los intereses adeudados.
En fecha 02 de abril de 2007, la ciudadana DUILIA DE PACHECO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio DIANA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.421, y de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en todos los términos de la demanda y acepta que adeuda las cantidades reclamadas de cuotas de condominio que se encuentran vencidas, discriminadas en el libelo de demanda correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2006 y enero y febrero del año 2007 y las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre del año 2006.
El Tribunal entra a resolver:
En vista del convenimiento referido, el Tribunal verifica que la demandada de autos ciudadana DUILIA DE PACHECO, ya identificada, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio DIANA TORRES, convino en lo términos de la demanda y aceptó que adeudaba las cantidades reclamadas, por lo que se decreta la aprobación del acto de convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de abril del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.