Expediente N°1.589-07-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, potador de la cédula de identidad No. V-13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia..-
Demandada: YANI JOSEFINA HUERTA VALLES venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.523.513, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el profesional del derecho ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS antes identificado actuando en su propio derecho y representaciòn, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra la ciudadana YANI JOSEFINA HUERTA VALLES, antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 DE FEBRERO DE 2007, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

1.- Que es Beneficiario de Dos (2) Letras de Cambio signadas con los nùmeros 1/2 y 2/2, emitidas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emitidas el dia 30-12-06 por la ciudadana YANI JOSEFINA HUERTA VALLES, antes identificada, por un monto de la primera con el numero 1/2 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 245.800,oo) y la segunda signada con el numero 2/2 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 245.800,oo), lo que suma la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 491.600,oo) con fecha de vencimiento la No.1/2 del dia 12 de diciembre de 2006 y la No. 2/2 el 29 de diciembre de 2006.-
2.-Que dichos instrumentos se encuentran de plazo vencido y hasta la fecha han resultado infructuosas las gestiones que ha hecho para que la obligada YANI JOSEFINA HUERTA VALLES, ya identificada le cancele el monto de los mencionados instrumentos cambiarios, razòn por la cual demanda mediante el procedimiento de Intimación, establecido en el articulo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por este Tribunal lo siguiente:
1.-La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 491.600,oo), monto del instrumento cambiario constituido por las descritas letras de cambio anexas al presente libelo, màs los intereses de mora que se causen hasta la finalizaciòn de este juicio.-
2.- Los gastos, costas y costos Judiciales, todo segùn lo dispuesto en el articulo 648 ejusdem.-
3.-Las Costas y costos de este proceso, las cuales lo calcularà el Tribunal prudencialmente.-.
Igualmente solilcitò al Tribunal que debido al proceso inflacionario por el cual atraviesa el pais, que conlleva la perdida del valor real de nuestro signo monetario, se sirva indexar el valor de la demanda al momento de recaer sobre la misma sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la ciudadana YANI JOSEFINA HUERTA VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.513, para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 491.600,oo), por concepto del monto de la deuda. Segundo: la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.900;oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y Cuarto: la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) fijados por este Tribunal por concepto de costas procesales.dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa...”. (Omissis) (Negrillas de la jurisdicción).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la accionada YANI JOSEFINA HUERTA VALLES, fue intimada por el Alguacil Natural de este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, titular de la Cèdula de Identidad No. 3.511.662, el día 03 de Marzo de 2007, quièn hizo exposición consignando la Boleta de intimación a las actas del expediente el día 15 de Marzo de 2007; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes, 27, miércoles 28, y Viernes 30 de marzo del año dos mil siete, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 26 de febrero de 2007 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana YANI JOSEFINA HUERTA VALLES a pagar:
Primero: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 491.600,oo) por concepto del monto de la deuda.-.
Segundo: la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.900,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda..
Tercero: : la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) fijados por este Tribunal por concepto de costas procesales .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .
Se deja constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.-.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres dias del mes de abril del año 2007.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
LA SECRETARIA,

Msc. FANNY RAMOS P.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10am), se dictó y publicó el fallo que antecede; .
LA SECRETARIA,


Msc. FANNY RAMOS P.
GS7FR/ca.-