REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
Recibido. Fórmese expediente y numérese. Por libelo de demanda recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, se dio inicio al presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO JOSE FERRER COVARRUBIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.520, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana EUCARIS LEONOR ACOSTA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.974.061 y de este domicilio, en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL VERA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.060.583.
Ahora bien, observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 5.000.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.
Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles
cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE
BOLIVARES”.
Ahora bien, por cuanto el libelo de la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER COVARRUBIAS, antes identificado, estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,00), excede la cuantía permitida para esta Instancia, razones que conducen a este Tribunal a declinar su competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO JOSE FERRER COVARRUBIAS en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana EUCARIS LEONOR ACOSTA DE RAMIREZ, en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL VERA FEREIRA, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años: 196º y 148º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez
Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS PEÑA.
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, y se remitieron las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 99-2007.
La Secretaria.
Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS PEÑA.
Exp.1.602-07
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