REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

DEMANDANTE: PIÑANGO ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.866.125 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

DEMANDADO: SEGURA JESUS EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.778.655.

MOTIVO: TERCERIA

Visto el escrito presentado en fecha 15/03/2007 por la ciudadana ELIZABETH PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.866.125 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, con la finalidad de interponer de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil oposición de terceros, contra la ejecución de la sentencia definitiva contenida en el expediente No. 0.861-03 que versa sobre la acción de Desalojo que sigue el ciudadano Jesús Emiro Segura en contra del ciudadano Gilberto Vilchez Méndez, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presunta tercera opositora consigna mediante diligencia de fecha 20/03/2007 copias certificadas de los siguientes documentos, libelo de demanda, admisión y contestación que riela en el expediente No. 2065 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente al juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Jesús Emiro Segura en contra de la ciudadana Elizabeth Piñango, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, Bloque 7, Edificio 01, Apartamento No. 01-03, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo, consignó copia certificada del escrito presentado por la Abogada en ejercicio Bettis Díaz de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.865, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Emiro Segura, donde solicita al Juzgado up-supra la acumulación de ambas causas. Ahora bien, del análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente juicio se desprende que efectivamente ambas causas versan sobre el mismo inmueble y como quiera que la acumulación fuera solicitada por conexión con la misma sin que exista constancia en actas o resolución alguna dictada por el Juzgado segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial en relación a ello, aunado al hecho que consta en los folios Ciento Tres (103) y Ciento Cuatro (104) las resultas de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y practicada en fecha 28/02/2007 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde la parte actora solicita al Tribunal suspenda la ejecución del mandamiento hasta tanto el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial se pronuncie en el juicio de Desalojo intentado por el ciudadano Jesús Emiro Segura en contra de la ciudadana Elizabeth Piñango, signado con el No. 2095 y el Tribunal ejecutor visto lo solicitado suspende la ejecución de la presente medida. En consecuencia, el Tribunal declara inadmisible la tercería solicitada en virtud que la tramitación de la misma es bajo los mismos supuestos de la demanda que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual podría conllevar a dictarse sentencias contradictorias, más aun cuando la parte actora siendo la dueña del proceso solicita la suspensión del mismo hasta tanto se pronuncie el Juzgado up-supra.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA TERCERIA intentada por la ciudadana ELIZABETH PIÑANGO en contra del ciudadano JESUS EMIRO SEGURA, todos identificados en la narrativa del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. 196° años de la Independencia y 148° de la Federación, respectivamente.-
La Juez


Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria


Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS P.

Exp. 0.861-2003
GS/FR/lr.