REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 10 de Abril de 2007
196° y 148°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentado por las ciudadanas GLEIDY VELASCO y PATRICIA GOMEZ SEVERENY, Abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 40.977 y 41.035 respectivamente, actuando con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la ciudadana FLOR FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.851.608, en contra de los ciudadanos IRIS XIOMARA RANGEL DE GARCIA y ALEJANDRO GARCIA, titulares de la cédula de Identidad No. V-6.362.847 y V-4.974.687 respectivamente.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana FLOR FARIAS, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio GLEIDY VELASCO y PATRICIA GOMEZ SEVERENY, plenamente identificadas en actas; la parte demandada IRIS XIOMARA RANGEL DE GARCIA y ALEJANDRO GARCIA, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YENNY UGUETO debidamente identificada en actas, expusieron al Tribunal los términos del presente convenio al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: Convenimos en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) con la firma de este convenimiento, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Y la cantidad restante de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00) será cancelada de la siguiente manera: Primera Cuota: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el 28 de Enero del 2000; Segunda Cuota: por la misma cantidad arriba indicada, el día 28 de Febrero del 2000; Tercera Cuota: por la misma cantidad, el día 28 de Marzo del 2000; una Cuarta Cuota por la misma cantidad de las anteriores, el día 28 de Abril del 2000 y Quinta y ultima Cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), en fecha 28 de Mayo del 2000. Queda expresamente establecido que la falta de pago de una (1) de las cuotas establecidas en el presente Convenimiento, dará lugar a solicitar al Tribunal la ejecución forzosa por incumplimiento.
El Tribunal, vista el anterior convenimiento de pago, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por GLEIDY VELASCO y PATRICIA GOMEZ SEVERENY, ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la ciudadana FLOR FARIAS, en contra de los ciudadanos IRIS XIOMARA RANGEL DE GARCIA y ALEJANDRO GARCIA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenio, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
…La Juez
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 12.620-99
GS/FR/lr.
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