Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano LUIS ANGEL RINCON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad número 7.976.818 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSE ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.608.299 e inscrito en el Inpreabogado con el número 67.631, en contra de la ciudadana DIGNA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.422.189 y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día quince (15) de marzo de 2007, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en sentencia de fecha seis (06) de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, se estableció el criterio de aplicabilidad del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial de la siguiente manera:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
Del criterio antes expuesto, se observa que la parte demandante tiene la obligación de suministrar dentro de los treinta (30) días de siguientes a la admisión de la demanda, los recursos necesarios para lograr la citación del demandado, siendo que el incumplimiento de esta carga procesal acarrearía la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis)
También se extinguirá la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En la presente causa, se observa que después de la fecha de admisión de la demanda transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya aportado los recursos necesarios para lograr la práctica de la citación, obviando la carga procesal establecida en la Ley y en el criterio de aplicación inmediata anteriormente expuesto, por lo que esta Juzgadora considera que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano LUIS ANGEL RINCON FERNANDEZ, en contra de la ciudadana DIGNA SUAREZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. ISMARY TOVAR ARANGUREN
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. ISMARY TOVAR ARANGUREN
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