Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio MARIDEILYS KARELYS DELGADO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.922.505, e inscrita en el Inpreabogado con el número 104.395, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DISEL RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.776.723 contra la ciudadana YADIRA AVILA DE GUTIERREZ, mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.145.328 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Desalojo y Cobro de Bolívares, que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado en fecha quince (15) de enero de 2007, ordenándose la citación de la demandada.
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II
DEL DESISTIMIENTO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2007, presente en la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio MARIDEILYS DELGADO, antes identificada, expuso que en virtud de que las partes convinieron en un medio alternativo para la terminación del presente procedimiento, es decir, la ciudadana YADIRA AVILA DE GUTIERRES, antes identificada, canceló en su totalidad el monto correspondiente a la deuda y desalojó por su propia voluntad el inmueble en cuestión, extinguiéndose así la causal por la cual se interpuso la demanda, solicita que se entienda por desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicita a este Tribunal que le sean entregados los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y se ordena devolver la parte demandante los originales solicitados, previa certificación en actas. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano DISEL RINCÓN SÁNCHEZ, contra la ciudadana YADIRA AVILA DE GUTIERREZ, quienes son todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena devolverle a la parte demandante los originales solicitados, previa certificación en actas.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio EDUARDO RUIZ ESPINOZA, HORACIO VEGA BORGHIANI, JESÚS DANIEL ROMERO GARCÍA, LILIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y MARIDEILYS KARELYS DELGADO DE LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 9.180, 21.740, 99.852, 108.579 y 104.395 respectivamente, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y la parte demandada no se presentó ni por si ni por medio de Abogado alguno.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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