Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano NESTOR JOSÉ BOHORQUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.927.028, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia actuando en su propio nombre y asistido por el Abogado en ejercicio RODRIGO JOSÉ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.813.173 e inscrito en el Inpreabogado con el número 25.316 y de este mismo domicilio, contra el ciudadano ARMANDO FARINA GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.827.868, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Desalojo.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintinueve (29) de febrero de 2000, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio quince (15) de las actas procesales que conforman la pieza número dos (02) del presente expediente, mediante actuación del Alguacil de fecha veinticinco (25) de enero de 2006, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Desalojo, seguido por el ciudadano NESTOR JOSÉ BOHORQUEZ RINCÓN, en contra del ciudadano ARMANDO FARINA GALIANO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio RODRIGO JOSÉ MÉNDEZ y ZOBEIDA VILORIA, inscritos en el Inpreabogado con los números 25.316 y 74.607 respectivamente, actuaron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante-reconvenida y que los Abogados en ejercicio IVAN CARRUYO MÁRQUEZ, NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA y MARÍA ANDREÍNA CARRUYO SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado con los números 7.446, 6.902, 77.697 y 79.896 respectivamente, actuaron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada-reconviniente.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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