Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de julio de 1936, con el número 213, modificado según los Estatutos Sociales que fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día veintidós (22) de septiembre de 1987, con el número 67 del Tomo 74-A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 4.150.984 e inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491 y de este domicilio, en contra la ciudadana BEATRIZ ELENA COLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.732.535, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinte (20) de Octubre de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio doce (12) de las actas procesales, mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A. contra la ciudadana BEATRIZ ELENA COLINA SÁNCHEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, obra en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS