REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2699.
Consta de autos que el ciudadano JOSE RAMON URDANETA CAZORLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 9.795.110 y de este domicilio, asistido por e abogado en ejercicio y de este domicilio, TULIO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano JORGE ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.408.012, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.501.400,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 27 de Septiembre de 2006, ordenándose la intimación y librándose los recaudos de intimación ese mismo día, asimismo en fecha 05 de Octubre de 2006, la parte demandante otorgó Poder apud acta a los abogados TULIO HERNANDEZ GUERRERO, EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER y EDMUNDO ARIAS MARIN y canceló los emolumentos necesarios para practicar la intimación del demando, dejando constancia el alguacil del Tribunal de haber recibido conforme dichos emolumentos, seguidamente en fecha 01 de noviembre de 2007 la parte demandante solicita al Tribunal decreta medida de embargo provisional sobre los bienes del demandado, decretándose ese mismo día la medida y librándose despacho al Ejecutor de Medidas, igualmente en fecha 15 de Diciembre de 2006, el alguacil expone haber intimado al demando de autos y en fecha 02 de Abril de 2007, la parte demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento y solicita al Tribunal se suspenda la medida decretada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, haciendo igualmente renuncia de la pretensión hecha valer en la demanda, por medio del apoderado judicialy como quiera que en la litis no se ha dictado sentencia de merito, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada y por ultimo este Juzgado, suspende la medida de embargo preventivo, dando por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO de la pretensión, realizado por el ciudadano JOSE RAMON URDANETA CAZORLA, parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio. Por último este Juzgado, ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg.ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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