REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5361-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES “INTIMACIÓN”

DEMANDANTE.: MAGLEDIS MARGARITA PIRELA MELEAN
(ENDOSATARIA EN PROCURACION DEL CIUDADANO MICHELL KHLAID)

DEMANDADO: ELIDO RIVERO CORTEZ.-

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTORA: MAGLEDIS MARGARITA PIELA MELEAN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 112.806.-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana MAGLEDIS MARGARITA PIRELA, mayor de edad, Venezolana, Abogada, titular de la cedula de identidad número V-16.048.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 112.806, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como ENDOSATARIA EN PROCURACION DEL CIUDADANO MICHELL KHLAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.844.650 y de este domicilio, demanda al ciudadano ELIDO RIVERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.451.664, y de mi igual domicilio; Por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION); I RELACION DE LOS HECHOS…. Es el caso ciudadano (a) Juez, que en fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), el ciudadano ELIDO RIVERO CORTEZ, libró y acepto doce (12) letras de cambio emitidas en esta Ciudad para ser pagadas sin aviso y sin protesto, los días quince (15) de los meses sucesivos, de las cuales cancelo cuatro (04) permaneciendo obligado con ocho (8) de dichas letras de cambio, las cuales se encuentran identificadas de la siguiente manera….omisis.-II OBJETO DE LA PRETENSION….Ahora bien en virtud de que el librado aceptante, siendo el deudor de las mencionadas letras de cambio no ha pagado, ni parcial, ni totalmente dichos efectos cambiarios pese a las innumerables gestiones que he realizado el endosante ciudadano MICHELL KHLAID, resultando infructuosas y negativas para lograr el pago de la letra de cambio por parte del demandado…omisis…..Para que convenga o en su defecto sea condenado en ello a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 3.781.904,15) por los siguientes conceptos…..omisis…..III ESTIMACION DE LA CUANTIA….Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 3.781.904,15).- IV FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamento esta acción en el articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil referentes al procedimiento por Intimación, así mismo en los Artículos 436, 451 y 456, ordinales 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del Código de Comercio referentes a la letra de cambio.- V DOMICILIO PROCESAL.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la siguiente dirección MICHELL. C.A., Carretera Oriental, Nª 115, Sector 5 Bocas, Cabimas, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.- VI PETITORIOS.- ….Solicito se acordada la Intimación al pago del demandado ciudadano ELIDO IVERO ORTIZ, a tal efecto solicito se libren los recaudos correspondientes y se proceda a Intimar ….Omisis.- En fecha veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandante solicito copia simple de la demanda y del auto de la admisión para librar los recaudos de Intimación.- En la misma fecha el tribunal mediante auto ordeno al Alguacil practique la Intimación.- En fecha treinta y Uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006) el alguacil natural de este tribunal expuso sobre la Intimación del demandado.- En fecha Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandante mediante diligencia solicita a la Secretaria del tribunal practique la notificación del demandado de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) el tribunal mediante auto ordeno a la Secretaria practique la notificación del demandado.- En fecha Junio (06) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) la secretaria natural de este tribunal expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) el tribunal mediante auto revoco por Contrario Imperio la Boleta de notificación y se ordena se libre una nueva boleta.- En fecha Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).-En fecha veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandante presento solicitud de medida preventiva de embargo.- En la misma fecha el tribunal le diò entrada.- En fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006) El tribunal decreto medida preventiva de embargo y se libro despacho para el Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la circunscripción Judicial Estado Zulia.- En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006) se recibió el despacho de embargo.- En fecha veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006) se le dìo entrada al despacho de embargo.- En fecha veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandante solicito se envié nuevamente el despacho al tribunal ejecutor.- En fecha veintiocho (28) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006) El tribunal mediante auto ordeno se libre nuevo despacho de embargo con las inserciones correspondientes.- En fecha Dieciséis (16) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007) se recibió el despacho del tribunal ejecutor.- En la misma fecha se le diò entrada al despacho de medida de embargo.-
Analizado y estudiado como ha sido el presente proceso, este sentenciador encuentra que esta demanda la cual fue admitida por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres por auto de fecha Veinticinco de Mayo del 2006, y también consta en acta la notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, realizada o practicada al ciudadano ELIDO RIVERO CORTEZ, en fecha 03 de Octubre del año 2006, garantizándole de esta manera el Derecho Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, esto es se le puso en conocimiento de la acción intentada en su contra para que acudieran al llamado a ejercer, su derecho o defensa pertinente, cosa que en ningún momento realizó el demandado, demostrando una actitud de rebeldía, calificándola entonces como una demandada Contumaz, al no asistir , primero a dar contestación a la demanda planteada en su contra y segundo y último lugar, al no producir, promover y evacuar prueba alguna que le favoreciera o que desvirtuara los hechos narrados en el libelo de la demanda. En concordancia con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece la CONFESIÓN FICTA, la cual crea una presunción IURIS TANTUM, en el sentido de que el demandado acepta todos los hechos narrados en la demanda, haciendo prosperar en su favor la misma.
Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION y decreta lo siguiente: PRIMERO: Se condena a la parte demandada ciudadano ELIDO RIVERO CORTEZ, a cancelar la cantidad intimada a pagar o sea TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.933.332,00).- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-