En la misma fecha de hoy, veintitrés de abril del año dos mil siete, siendo las diez y quince minutos de la mañana, presentes en la sede del este Tribunal Ejecutor de Medidas el ciudadano ROY DOCKWA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.107.825, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Ediccio Antonio Romero Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, parte demandante en el presente proceso, e igualmente presente la ciudadana LIZ MARÍA MÁRQUEZ SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° 7.688.294, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.637, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil Sierra FM, C.A., según consta en autos, parte demandada en este proceso, y siendo el día de hoy la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el identificado demandante, en contra de la referida empresa, y vista la consignación dineraria efectuada por la parte ejecutada, que en diligencia que antecede consignó la cantidad de Bs. 6.070.253,86, en dinero efectivo y de legal circulación, y en atención a los términos del Despacho de Comisión, que textualmente ordena que “en caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada”, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.070.253,86), los cuales, para los efectos de su remisión al Juzgado de la Causa, se ordena la elaboración de Cheque de Gerencia a través de la entidad bancaria con cargo a la parte ejecutada. En este estado, presente el demandante ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme resultando en consecuencia la demandada condenada en costas procesales y otros conceptos señalados expresamente por el tribunal de la Causa en su sentencia y considerando que la demandada consignó únicamente la cantidad demandada mas los costos de ejecución, nos reservamos el derecho de ejercer las acciones legales a que hubiere lugar a objeto de reclamar los conceptos omitidos por la demandada en su consignación. Es todo”.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio Liz María Márquez Socorro, ya identificada, actuando con el carácter de autos, expuso: “Vista la exposición de la parte demandante y por cuanto la sociedad mercantil que represento consignó en dinero efectivo la cantidad de Bs. 551.841,25, por concepto de costas de ejecución prudencialmente calculada por el Tribunal de la Causa y el Tribunal comisionado no se trasladó a la sede de la estación en frecuencia modulada Sierra 99.1, el Tribunal de la Causa podría considerar que no se causaron dichas costas. De ser así, solicito en este mismo acto al Tribunal de la Causa considere dicha cantidad de dinero como parte de las costas del proceso. Solicito así se decida. Es todo”.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible, previa las diligencias referidas a la elaboración del Cheque de Gerencia señalado.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Abogado Asistente,

La Representante de la Demandada,

La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.