En la misma fecha de hoy, dos de abril del año dos mil siete, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la medida de embargo ejecutiva decretada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana Maira Rubio, en contra de la ciudadana Cristina Maria Clemente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ciudadana Maira Alejandra Rubio, titular de la cédula de identidad No. 15.253.090, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Ediccio Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.889, en un inmueble ubicado en el alineamiento Oeste del Mercado Municipal, entre la Av. 18 y la Av. 19, local signado con el No. 1, planta baja del Edificio Bolívar, en la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse Cristina Maria Clemente, titular de la cédula de identidad No. 7.939.853, según ella mismo manifestó, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá, residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quién estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomo el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con los que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con
lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal deja constancia que en el local comercial donde se está constituido, funciona un establecimiento comercial denominado Llovizna. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luis Hernán Fernández Finol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, expuso: “En este acto ofrezco pagar la cantidad de Bs. 8.500.000, oo, el cual realizo en este acto con un cheque del Banco Federal, signado con el No. 93930491, de fecha 02 de abril de 2007. Es todo”.- En este estado presente la demandante ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “A los fines de dar por definitivamente terminada la presente causa acepto el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos solicitando a este Tribunal comisionado se sirva remitir las actuaciones al Tribunal de la Causa para su correspondiente homologación, en cuya cancelación están cubiertos todos y cada uno de los conceptos plasmados en la sentencia dictada por el Tribunal. Es todo”.- El Tribunal vista las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Demandada – Notificada y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
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