En la misma fecha de hoy, dieciocho de abril de dos mil siete, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, seguido por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PERALTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.342.882, en contra del ciudadano ENYER ALFREDO VALBUENA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 13.562.779, y a favor de los niños REINALDO JOSÉ y ENYIMAR VALBUENA PERALTA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MARÍA TERESA FINOL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.200, en un inmueble donde funciona la empresa COCA COLA, ubicada en la carretera La Villa – Machiques, a la altura del caserío San Juan, en la población de La Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Lismar Carolina Guerrero López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.920.747, quien dijo ser Supervisora de Administración de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de OBRERO, en esa empresa; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su Prestación de Servicio; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido que los beneficios, que le correspondan a favor de los citados niños, deberán ser entregados a la madre de éstos quien obra como representante legal en la Reclamación Alimentaria propuesta, sin la autorización del padre; 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2007 y años subsiguientes al demandante.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del nombrados beneficiarios. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Apoderada Judicial,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda