la misma fecha de hoy, dieciséis de abril de dos mil siete, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, seguido por la ciudadana KARELIS DEL VALLE NAVARRO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 15.391.619, en contra del ciudadano REGULO SEGUNDO MORALES LIRA, titular de la cédula de identidad No. 10.676.744, y a favor del niño RONARD STEVEN MORALES NAVARRO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANETZI NAVARRO ALONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 105.454, en un inmueble donde funciona la empresa CEMENTOS CATATUMBO, ubicada en Jurisdicción del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse María Angelica Collao Rodríguez, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.711.88, quien dijo ser Asistente de Personal de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de INSPECTOR DE SEGURIDA Y VIGILANCIA, en esa empresa; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su Prestación de Servicio; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido que los beneficios, que le correspondan a favor del citado niño, deberán ser entregados a la madre de éste quien obra como representante legal en la Reclamación Alimentaria propuesta, sin la autorización del padre; 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2007 y años subsiguientes al demandante.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado beneficiario. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y diez minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante Ejecutante y sus Abogadas Asistentes,



El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda