En horas de despacho del día hoy VIERNES 27 DE ABRIL DE 2007, siendo LA 1:45 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3440-07 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CAROLINA NATHALI LARA ESPINOZA contra JOHNN MICHAEL BALLESTERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.244.772 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Policía Municipal de Maracaibo, se procedió a notificar a ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.783.400, con el carácter de TECNICO TRIBUTARIO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOHNN MICHAEL BALLESTERO MOLINA como Oficial al servicio de la Policía Municipal de Maracaibo, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOHNN MICHAEL BALLESTERO MOLINA, parte demandada es trabajador al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Policía de Maracaibo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket que devenga el demandado como Oficial al servicio de la Policía Municipal de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación Especial.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales y sus Intereses, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CAROLINA NATHALI LARA ESPINOZA C.I. N° V-16.014.628 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 10501 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :