En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil Siete, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por desalojo sigue EMILCE ESTHER MARTINEZ contra LUIS ANGEL GONZALEZ ATENCIO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado JAIME FERNANDEZ LEON, específicamente en un inmueble signado bajo el número 16B-23, ubicado en la calle N° 93, sector Nueva Vía, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al Ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.066.706 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a hacer entrega del inmueble formalmente a mi representada EMILCE MARTINEZ; designe Perito a fin de la identificación del inmueble”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por una casa signado bajo el número 16B-23, ubicado en la calle N° 93, sector Nueva Vía, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía pública, calle 93; SUR, parcela N° 6 de propiedad que es o fue de la sucesión Núñez Morales; ESTE, Inmueble sin nomenclatura visible y OESTE, inmueble N° 16B-43 (parcela N° 4 de propiedad que es o fue de la sucesión Núñez Morales). Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y está caracterizado por techos de platabanda y Acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera y de metal, ventanas corredizas de hierro y vidrio con protección de hierro, protección de hierro en el porche, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMAL ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA EMILCE ESTHER MARTINEZ DE MEJIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.797.437, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo por cuanto no existen bienes suficientes sobre los cuales practicar la medida, pero me reservo el derecho de practicarla con posterioridad, por lo que solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa”. Vista la exposición, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. En este estado presente la ciudadana EMILCE MARTINEZ, antes identificada, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de esta medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADOJUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACTORA LA SECRETARIA