En horas de despacho del día hoy LUNES 23 DE ABRIL DE 2007, siendo LAS 3:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3442-07 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ALEXANDER JOSE VICUÑA contra MARJORIE RIVAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.379.140 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa “TE CON TE”, se procedió a notificar a MIGUEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.963.760, con el carácter de ENCARGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARJORIE RIVAS GOMEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana MARJORIE RIVAS GOMEZ, parte demandada es trabajadora al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de TE CON TE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga la demandada como trabajadora al servicio de LA EMPRESA TE CON TE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Bonos, Bonos de Transferencia, Horas Extras, Antigüedad, Liquidación.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja De Ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle a la demandada en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 11.099, en Cheque de gerencia a nombre del Ciudadano ALEXANDER JOSE VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.561.303. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :