En horas de Despacho de hoy, LUNES VEINTITRES (23) de ABRIL de dos mil siete, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segunde de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana MILENA RAMONA LEON QUEVEDO contra el ciudadano LUIS ALBERTO LABARCA CHACIN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, específicamente en un bien inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil TOYO SOCORRO, ubicado en el centro comercial AMPARO, local Nº 8 , situado en la circunvalación Nº 2, sector amparo. Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO LABARCA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad número V-9.715.457, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, ciudadanos MILENA RAMONA LEON QUEVEDO y ENDER BRACHO, respectivamente este ultimo inscrito en el Inpreabogado Nº 65.051, expuso:”Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a el como a la Secuestrataria judicial designada por el tribunal de la causa, ciudadana MILENA RAMONA LEON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.757.086”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.661.228, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ Y MILENA RAMONA LEON QUEVEDO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de un vehículo, marca: Chysler, modelo: neon LX SINC.2, color: blanco, año 1999, clase: automóvil, tipo: sedan, serial de carrocería: 8Y3HS47C4X1201463, serial del motor: 4 CIL y placas: MBP-65W. Dicho vehículo presenta tapicería de cuero color: gris en buen estado, aire acondicionado en buen estado, reproductor de CD, Marca: parker, con frontal extraíble y control remoto, pantalla de DVD de 7”, marca: Visonik, modelo: VT8200 con control, planta pirámide y 2 cornetas marca: Panasonic. Asimismo presente 4 cauchos en uso en regular estado 1 caucho de repuesto, gato y llave de rueda, 4 rines de magnesio; abolladura en puerta delantera izquierda, la pintura del vehículo se encuentra en regular estado. El vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada por el tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo vehículo que aparece identificado en la comisión conferida. Este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL VEHÍCULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CON FORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA Seguidamente este tribunal leyó a la Secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial designada el vehículo objeto de la presente medida, haciéndole saber igualmente que queda afecto para responder al arrendatario si hubiera lugar a ello tal como lo prevé el ultimo aparte del articulo 599 y deberá solicitar autorización al tribunal de la causa para realizar cualquier tipo de acto de administración del vehículo indicado so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositaria le sea revocado de forma inmediata. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.




LA PARTE ACTORA/ SEC. JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO:



LA SECRETARIA:





COMISION NRO.3393-07
EXP. 53.853