En horas de Despacho de hoy LUNES VEINTITRES (23) de Abril de dos mil Siete, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue LEOPOLDINA DE JESUS PINEDA DE QUINTERO contra ERIKA DEL CARMEN PRIETO CHAVEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, Inpreabogado N° 110.069, específicamente en un inmueble signado bajo el número 13-71, ubicado entre las calles 13 y 14 y Avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble y algunos vecinos manifestaron que el inmueble lo habían abandonado, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como JOSE ALBERTO FUSIL MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.431.103 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JOSE ALBERTO FUSIL MONTERO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en evidente estado de abandono. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me designe Secuestrataria Judicial en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.661.228 y ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.438.008 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ y ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por una casa signado bajo el número 13-71, ubicado entre las calles 13 y 14 y Avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 15-53; SUR, Inmueble N° 13-91; ESTE, LINDA CON UN Deposito de licores y OESTE, vía pública, Avenida 19. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, lavadero, dos salas sanitarias, una habitación exterior en habilitada para deposito y un baño exterior y está caracterizado por techos de platabanda y zinc sobre estructura de hierro y madera, pisos de cerámica y cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, puertas de madera y de hierro con protección de hierro en entrada principal, portón de entrada a garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin servicio. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la Secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA. SEC. JUD.
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL CERRAJERO EL PERITO:
LA SECRETARIA
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