En horas de despacho del día hoy VIERNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2007, siendo DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3430-07 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue VIRGINIA DEL VALLE CONTRERAS URDANETA contra GERSON ENRIQUE CUBILLAN SOTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.064.827 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se procedió a notificar a CORONEL (EJ) CARLOS MAURICIO KANCEV DESIR, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.442.407, con el carácter de COORDINADOR REGIONAL ORT- ZULIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GERSON ENRIQUE CUBILLAN SOTO, como trabajador de esa Institución, expuso:” Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GERSON ENRIQUE CUBILLAN SOTO, parte demandada es trabajador al servicio del INTI.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del INTI.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Asimismo se deja constancia que dicha acta será remitida a la ciudad de Caracas a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierra para su correspondiente tramitación interna por ser esta la encargada de tramitar todo lo concerniente a este tipo de situaciones ya que aquí en la ciudad de Maracaibo no existe la Dirección de Recursos Humanos. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja De Ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 010601 a la orden de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CONTRERAS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.946.355. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :