En horas de despacho del día de hoy VIERNES 20 DE ABRIL DE 2007, siendo LAS 2:45 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue JOSE MARIANO SEGOVIA ZAPATA contra NANCY JOSEFINA ARANGUREN y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, PDVSA, se procedió a notificar a KAROLINA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.060.065 con el carácter de ABOGADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE MARIANO SEGOVIA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.497.754 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE MARIANO SEGOVIA ZAPATA, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Aguinaldos o Utilidades y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado, ciudadano JOSE MARIANO SEGOVIA ZAPATA, como trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,. EXP. 41.691. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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