En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECISEIS (16) Abril de 2007, siendo las DOCE DE LA TARDE (12:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue HUMBERTO JOSE FUENMAYOR LEON contra GUILLERMO ANTOMNIO VELEZ BELLAEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SERGIO FERMIN PARRA, específicamente en un inmueble donde funciona la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. signado bajo el N° 119-30, ubicado en la Av. 17A, Sector Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano DAVID JOSE MONTIEL VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.945.807, con el carácter de encargado de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Efectivamente en esta depositaria ingresó un vehículo el día Veintiocho (28) de febrero de 2007, según acta de embargo emanad del Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la cual aparece como demandado y propietario del vehículo el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAEZ, con Cédula de Identidad N° V-7.807.316”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado preventivamente un vehículo que se encuentra en esta Depositaria, el cual le pertenece al demandado según se evidencia de Acta de Embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta jurisdicción el día Veintiocho (28) de Febrero de 2007, por consiguiente proceda a designar Perito Avaluador”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso:”tratase de un vehículo marca Hundai Accent LS, color gris, tipo sedán, serial del motor H51973454971, Serial de Carrocería 8X1VF21NP6Y100172, Placas VCD020. Dicho vehículo presenta tapicería gris, verde y rosada en regular estado, 4 cauchos en uso en regular estado y rines de magnesio, sin caucho de repuesto, le falta el frontal del radio reproductor, tiene abolladura en el guardafango delantero derecho, asimismo no se pudo comprobar el funcionamiento del mencionado vehículo por tener la batería en mal estado. El vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el acta de embargo practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de medida, la cual se agrega a la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien mueble que aparece identificado en el acta agregada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que la presente comisión ha sido practicada acogiéndose este Tribunal a lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, asimismo y por cuanto el vehículo objeto de la presente medida se encuentra a disposición del juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el mismo quedará en calidad de deposito en la mencionada DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. Igualmente este Tribunal solicitó apoyo a la policía Regional del Estado Zulia a fin de requerir información pertinente del mencionado vehículo notificándose para ello al Sargento segundo N° 2274 Ciudadano JORGE ALVARADO quién manifestó que por información obtenida por el 171, de la Sargento Segundo N° 4659, ciudadana NIVEA PIRELA, dicho vehículo no se encuentra solicitado por parte de la Policía Regional del Estado Zulia. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir dicho monto”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:

EL NOTIFICADO

ABOG. GUILLERMO INFANTE.




EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR:
DE LA PARTE ACTORA:




POR LA POLICIA REGIONAL
LA SECRETARIA: