En horas de despacho del día de hoy LUNES 16 DE ABRIL DE 2007, siendo LAS 9:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Ciudadana ASMIRIA MENDEZ contra el Ciudadano DARIO ANTONIO GARCIA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, EDIFICIO MIRANDA. se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano DARIO ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.871.395 como empleado al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano DARIO ANTONIO GARCIA, parte demandada, es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta PDVSA.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO DARIO ANTONIO GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.871.395 COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE PDVSA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.473.227,50) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los limites fijados por el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, EXP. N° 33.352. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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