En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECISEIS (16) Abril de 2007, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue MARGARITA FERNANDEZ CABRERA contra LISINIO ANTONIO BOSCAN URDANETA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GUILLERMO REYNA, específicamente en un inmueble donde funciona la PANADERIA SUPER PIAZZA, RS, signado bajo el N° 66-70, ubicado en la prolongación de la Calle 77(5 de Julio), frente a la plaza Indio Mara, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano LISINIO ANTONIO BOSCAN URDANETA OSWALDO JOSE CHURION ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.800.890, con el carácter de parte demandad en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un local comercial identificado PANADERIA SUPER PIAZZA, RS, ubicado en la prolongación de la Calle 77 (5 de Julio), N° 66-70, frente a la plaza Indio Mara, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, prolongación de la Avenida 5 de Julio; SUR, Inmueble N° 66-121; ESTE, Depósito de licores LY y OESTE, Mini centro Don Luis. Dicho inmueble consta de un ambiente para área de ventas y atención al público, un local para la elaboración de productor propios del local comercial, un local para oficinas, 4 depósitos, 1 cocina, 1 sala sanitaria y está caracterizado por techos de platabanda y tabelones sobre estructura vigas de acero y en partes revestido con cielo raso, pisos de granito, cerámica y canto rodado, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y hierro, otras ventanas con protección de hierro y Santamaría en su frente, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras y en general en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARGARITA GUADALUPE FERNANDEZ CABRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.206.640, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la entrega material del inmueble, prosiga con la presente comisión ejecutando la medida de embargo ejecutivo decretada y para lo cual señalo los siguientes bienes propiedad del demandado a fin de que sean embargados hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.600.000, oo). En este estado presente el Perito expuso: “Tratase de 1) Una máquina rebanadora de pan, marca Jack, serial 575, avaluada en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- 2) Una máquina amasadora, marca Pagani, Modelo 900, serial 019, avaluada en CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,oo),. 3) Una máquina sobadora, marca Pagani, Modelo 900, serial 632 avaluada en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo).- 4) Una formadora de pan, marca Alicetti, Modelo P200, serial 625, avaluada en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo).- 5) Una cava cuarto, marca Neveraza, de aluminio, con serial de motor NKLTA3531, Modelo LTA-70, avaluada en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000, oo). Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.600.000, oo) Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.600.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano LISINIO ANTONIO BOSCAN URDANETA, antes identificado y debidamente asistido en este acto por el Abogado CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ, Inpreabogado número 83.388, expuso: “En virtud de la imposibilidad técnica de movilizar los bienes muebles que más adelante señalará el Perito del T, solicito muy respetuosamente a la parte ejecutante, se sirva conceder un lapso de doce (12) días continuos contados a partir del Diecisiete (17) de Abril y en los horarios comprendidos entre las 9:00 am a 5:00 pm en horario corrido a los efectos de poder movilizar los referidos bienes, asimismo solicito al Tribunal y a la parte actora que se designe como Depositaria Judicial Especial de los bienes embargados a la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ CABRERA, antes identificada”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la designación como Depositaria Judicial de los bienes embargados anteriormente identificados que recaiga sobre mi representada, ciudadana MARGARITA GUADALUPE FERNANDEZ CABRERA. Acepto igualmente el lapso de Doce (12) días continuos solicitados por la parte demandada a los efectos de que proceda a desarmar y retirar los bienes de su propiedad o aquellos que dice ser suyos, bajo sus propios elementos, herramientas y personal especializado y los cuales gastos que se generen serán cancelados a sus propias costas; el lapso anteriormente especificado y aceptado comenzará a transcurrir desde el día Lunes Veintitrés (23) de Abril de 2007 y culminará el día Viernes Cuatro (04) de Mayo de 2007, ambas fechas inclusive, en el horario anteriormente solicitado, quedando obligado el ejecutado demandado, que culminado como sea el lapso anteriormente establecido, los bienes que se encuentran aún dentro del inmueble pasarán en plena propiedad a la demandante Ejecutante”. En este estado presente el ciudadano LISINIO ANTONIO BOSCAN URDANETA, antes identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: “Si transcurrido el lapso comprendido entre el veintitrés (23) de Abril de 2007 y el Cuatro (04) de Mayo de 2007 no sean desmantelados los bienes muebles en cuestión por causas imputables a mi persona, procederé a cancelar por cada día de retraso, a la parte accionante, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), constituyéndola como una cláusula penal a favor de la demandante”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Vista la propuesta de indemnización por cláusula penal efectuada por la parte demandada ejecutada, en nombre de mi representada, acepto la misma sustituyéndola por la penalización supra referida en cuanto a la propiedad de los bienes a describir, es decir, mi representada recibirá del demandado ejecutado la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) diarios establecido como cláusula penal quedando a expensas del demandado ejecutado las costas, gastos y honorarios profesionales que se generen con ocasión al incumplimiento de la desmantelación de los bienes muebles que nos ocupan en caso que transcurrido como sea el lapso en referencia y por causas imputadas al demandado corresponda a mi representada solicitar una nueva ejecución para el desalojo y retiro de los mismos del presente inmueble”. Vistas las exposiciones, este Tribunal requiere del Perito la identificación de los bienes que quedan en el interior del inmueble y los cuales serán desmantelados y retirados en el lapso de los doce (12) días, a lo cual expuso: “Ocho mostradores marca Lara, C.A. de vidrio y acero inoxidable y tope de granito los cuales se encuentran en el área destinada a ventas y atención al cliente, todas con puertas corredizas de aluminio y vidrio; horno marca Alicetti euro gorni 900 de color azul con puerta de aluminio; cava caliente marca Friojer de tres puertas; Cava marca neveraza de acero inoxidable y aluminio con 4 puertas de vidrio y aluminio corredizas y 2 sin vidrio; Cava marca indufra de acero inoxidable y aluminio con 6 puertas corredizas de aluminio y vidrio; una caja fuerte; un tanque plástico marca deco glass de color azul; mostrador de vidrio y tope de granito; 3 lavaplatos de acero inoxidable; 2 unidades de aire acondicionado de 5 Ton. Y 3 y media Ton. ; Un semillero de 3 puertas de acero inoxidable y vidrio; 2 Hornos eléctricos para pizza; 1 cocina de 6 hornillas con plancha y horno; una base aérea para televisor; 1 microondas marca LG; 1 cafetera y 1 tostadora marca morama; 2 bases de acero inoxidable; 1 estante de madera y fórmica; 1 Cortadora de pan; tabiquería de madera y vidrio5; lámparas ubicadas en el área de ventas; 4 lámparas ubicadas en la entrada del local; 3 lámparas de acero inoxidable; 6 avisos de neon con transformador; 3 estantes de metal color verde; 1 puerta de aluminio; 2 mesas de madera y hierro; 10 sillas de metal; estantes desarmados de metal; una silla de metal y tela; 1 silla de cuero. Igualmente este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial de los bienes embargados a la Ciudadana MARGARITA GUADALUPE FERNANDEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.206.640 y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana MARGARITA GUADALUPE FERNANDEZ CABRERA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, se procedió a leer a la Depositaria Judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, asimismo manifestó estar en plena posesión del inmueble objeto de esta medida a su entera satisfacción; en consecuencia este tribunal deja en manos de la Depositaria judicial los bienes muebles y el bien inmueble objetos de la presente medida. En este estado ambas partes manifestaron su aceptación a los términos expuestos en la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las Diez de la Noche (10:00 p.m.) se cierra la presente Acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-Enmendado. Formadora. Carlos. Viernes-Vale
El JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA/DEP. JUD.
DE LA PARTE ACTORA ESPECIAL



EL PERITO:


LA SECRETARIA :